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Postura sobre ley de residuos en Sonora

Comunicado de Organismos Empresariales

A la opinión pública:

Los presidentes de organismos empresariales hemos mantenido una postura de diálogo e intercambio de ideas con todos los poderes del Estado de Sonora, sobre todo en el marco de la pandemia de Covid-19; en este sentido acudimos nuevamente a los integrantes de la LXII Legislatura Local para abordar aspectos del Proyecto Legislativo:

LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL ESTADO DE SONORA”, que se prevé ser abordada y votada en la sesión ordinaria del 13 de abril.

Este proyecto legislativo para la creación de una nueva ley, se integra de iniciativas presentadas por los diputados integrantes de Grupo Parlamentario del PAN y sus homólogos del PT y PVEM Filemón Ortega Quintos y Luis Mario Rivera Aguilar, respectivamente, quienes trazaron una serie de disposiciones legales que de aprobarse tal cual afectarán a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ante esta situación, los organismos empresariales hemos realizado un análisis a dicha iniciativa y desarrollamos una serie de propuestas que exponemos a los integrantes de la LXII Legislatura Local, ya que es necesaria mayor discusión de las partes interesadas con los diputados locales.

En este sentido, pedimos al diputado local Gildardo Real Ramírez, promotor de la Ley, analice a profundidad las observaciones realizadas en los aspectos de Plásticos de solo uso; Generadores de residuos de manejo especial, y el término denominado Responsabilidad compartida pero diferenciada, aspectos en los que prevemos deriven problemas hacia las cadenas productivas en caso de aprobarse tal cual:

Observaciones

  1. Plásticos de un solo uso. La definición usada en el proyecto de ley opta por un enfoque prohibitivo de todo tipo de residuos, dejando fuera su aprovechamiento:
  • Propuesta de cambio: que el proyecto defina a los plásticos de un solo uso como “aquéllos que no pueden reutilizarse, reciclarse, compostarse o aprovecharse mediante un plan de manejo”.
  • Los plásticos que se pueden reutilizar, reciclar o compostar, como el PET, son materiales de alto potencial de valorización y aprovechamiento.
  • Actualmente México es el mayor reciclador de envases de PET en todo el continente, la tasa de acopio y aprovechamiento de este material se encuentra por encima del promedio de la Unión Europea con más del 56%.
  • Con esta definición se elimina capacidad discrecional de la autoridad para usar la legislación con fines políticos o recaudatorios (caso Oaxaca).
  1. Generadores de residuos de manejo especial. El proyecto establece dos tipos de generadores de residuos de manejo especial: grandes y pequeños, lo que no sólo contraviene la regulación federal, también genera discrecionalidad en su implementación ante la falta de claridad en los conceptos:
  • Propuesta de cambio: eliminar la diferencia entre generadores de residuos de manejo especial grandes y pequeños, y mantener las definiciones contenidas en la regulación federal (tipos de residuos, volúmenes y generadores).
  • La regulación federal (NOM-061) determina tanto los tipos de residuos que requieren un manejo específico (ej. electrónicos, residuos del sector salud, automotriz u otros) como el volumen con relación al tipo de generadores.
  • Cuando hace referencia a residuos sólidos urbanos que requieren un manejo especial, la norma indica que sólo aplica para los grandes generadores de este tipo de residuos, por lo que considerar que hay “pequeños generadores de residuos de manejo especial” dibuja un área gris en la aplicación de la norma.
  • Es decir, un “pequeño generador de residuos de manejo especial” podría ser cualquier comercio o industria que genere más de 400 kg residuos sólidos urbanos al año (el promedio de residuos generados por un hogar al año es 300kg).
  • Dado que el proyecto contempla que todo “pequeño generador de residuos de manejo especial” debe solicitar una autorización y presentar un plan de manejo, ambos con implicación en pago de derechos por unidad, se prevé un alto desembolso de recursos para cumplir con esta normativa en detrimento de Pymes, afectando la recuperación ante los efectos económicos de la pandemia.
  1. Responsabilidad compartida pero diferenciada. La definición de “responsabilidad extendida” usada en el proyecto traslada todo el costo al productor por la gestión de residuos, cuando la práctica internacional es promover la “responsabilidad compartida pero diferenciada”, que además está alineado con el esquema de economía circular:
  • Propuesta de cambio: usar el concepto de “responsabilidad compartida pero diferenciada” a fin de propiciar una corresponsabilidad que integre a los tres órdenes de gobierno, al sector privado y al usuario final.
  • Este concepto reconoce que los residuos son generados mediante cadenas de valor: producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, por lo que busca que todos los sectores sean responsables de la parte que les corresponde – gobierno – industria – sociedad. o Gobierno: infraestructura necesaria
  • Empresas: mecanismos de acopio a través de planes de manejo obligatorio, inclusión de uso de material reciclado en enases, empaques y embalajes de manera progresiva, fomentar programas de educación ambiental.
  • Sociedad: separación de residuos en la fuente. El principal problema en la gestión de residuos es la mezcla de residuos, en vez de buscar una separación que potenciaría el aprovechamiento de los mismos.

Ing. Ario Amadis Bojórquez Egurrola- Presidente CANACO SERVYTUR Hermosillo

 Martín Zalazar Zazueta – Presidente CANACOPE SERVYTUR Hermosillo

 Ing. Kurth Gerhard López Portillo- Presidente COPARMEX Sonora Norte

Lic. Silvia Álvarez Amaya- Presidenta CANACINTRA Hermosillo

 Ing. Manuel Lira Valenzuela – Presidente CANIRAC Sonora

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